Derechos y Deberes
Derechos y deberes de los colegiados
Derechos y deberes de los colegiados
ESTATUTOS GENERALES DE LA ORG. COL. VET. ESPAÑOLA. Real Decreto 1840/2000, BOE núm. 289 publicado el 2 de diciembre de 2000. TÍTULO V, CAPÍTULO V, Artículos 71, 72 y 73
Artículo 71. Derechos de los colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
-Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
-Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos Generales y en los particulares de cada colegio.
-Ser amparados por el colegio y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
-Ser representados por el colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la Comunidad Autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales conocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
-Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante elcumplimiento de los requisitos que se señalen.
-Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del colegio o de la profesión.
-Podrán también solicitar de la Junta de gobierno la convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de, al menos, el 30 por ciento de los colegiados. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio respectivo, podrán solicitar de la Junta de gobierno la convocatoria de Asamblea General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de gobierno o algunos de sus miembros.
-Igualmente, les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio respectivo en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
-Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el colegio respectivo.
-Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
-Solicitar del colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el colegio tenga creados los servicios oportunos.
-Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales, en el Código deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
Artículo 72. Deberes de los colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
-Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y del Consejo General.
-Estar al corriente de pago en todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
-Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales.
-Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
-Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
-Denunciar por escrito al colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
-Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al colegio.
-Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
-Someter a visado del colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.
-Facilitar al colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del colegio.
-Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de gobierno o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
-Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el colegio o el Consejo General en el marco de sus competencias.
-Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos particulares de cada colegio.
Artículo 73. Prohibiciones
Se prohíbe específicamente a los colegiados:
-Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
-Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
-Realizar prácticas dicotómicas.
-Emplear reclutadores de clientes.
-Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
-Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.
-Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
-Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
-Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ella las normas deontológicas.
-Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
-Ejercer la veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
-El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.
-Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de gobierno.
-Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
-En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.